REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2015-011864
PARTE ACTORA: NIDIA LISANDRA CASTILLA BELTRAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 29.776.219.
PARTE DEMANDADA: MARCOS VINICIO TOLEDO BORJAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.284.042.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LEFFY RUIZ MEDIDA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público
NIÑOS: ***, de cuatro (04) y Seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
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Revisadas las actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia presentada por la abogado LEFFY RUIZ MEDIDA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público, en fecha 29/07/2015; así como el libelo de demanda, y el pedimento en ellas contenido, este Tribunal, observa:
La Representación Fiscal, solicitó:
“…Medida Precautelativa de Embargo sobre la Prestaciones Sociales que le corresponden al Obligado de Manutención, ciudadano MARCOS VINICIO TOLEDO BORJAS(…) conforme lo dispone el Artículo 466-B literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(…)
Ahora bien; vista la petición realizada por la representación del Ministerio Público, es necesario destacar que el derecho de alimentos, es un derecho de rango constitucional, el cual deben los jueces de Protección garantizar a los niños, niñas y adolescentes, tal como lo prevén los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Magna, a saber;
“Artículo 76:…. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”

“Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Asimismo establece el segundo aparte del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…Adicionalmente, el juez o jueza podrá disponer todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o decretos de sustanciación que considere convenientes a petición de parte o de oficio, teniendo siempre en cuenta la especialidad de la materia, los principios rectores de la misma y fundamentalmente el interés superior…” (Subrayado del Tribunal).

Amén de lo anterior, en el artículo 465 de la Ley en comento, se les otorga a los jueces de Protección, potestad para dictar medidas preventivas, en aras de garantizar los derechos inherentes en la causa, en este caso el derecho de alimentos.
Igualmente es importante traer a colación lo consagrado en el artículo 466 ejusdem, lo siguiente:
“El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:

(OMISIS)…
b) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado u obligada, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza. (Negritas y subrayado de este Tribunal)


Con base a las normas transcritas, esta Juzgadora actuando en interés superior de los niños ***, de cuatro (04) y Seis (06) años de edad, respectivamente y siendo que los mismos tiene derecho a percibir manutención, a vivir un nivel de vida adecuado todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 366, 30 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciado que el ciudadano MARCOS VINICIO TOLEDO BORJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.284.042, esta obligado a proveerlos de un quantum alimentario; es por lo que se declara procedente la solicitud formulada por la parte actora NIDIA LISANDRA CASTILLA BELTRAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 29.776.219, de conformidad con lo establecido el artículo 466-B literal “ C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

En virtud de todo lo antes expuesto y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente así como las normas transcritas, este el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 30, 366, 457, 465 y 466-B de la Ley Especial que rige la materia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, QUE LE CORRESPONDAN a la parte demandada, ciudadano MARCOS VINICIO TOLEDO BORJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.284.042, en su lugar de trabajo, es decir, en la Empresa SUPRA CARACAS Gerencia de Talentos Humanos, por lo que se le hace saber a la referida empresa que en caso de retiro, o despido o cualquier forma de terminación laboral absténgase de pagar las mismas al precitado ciudadano, ante dicha situación debe comunicarlo a este Despacho Judicial, So pena de incurrir en lo sancionado en los artículo 270 y 380 de nuestra Ley especial. Líbrese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diez (10) día de agosto de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

AB. MARIA ELENA GUILLEN