REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 13 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH52-X-2014-000522
SOLICITANTE: ORIANA COROMOTO NAVA PAIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.742.281
NIÑA: ***, de once (11) años de edad
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA BARRIOS ALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 20.643.327 quien se promete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de la niña ***, de once (11) años de edad, a la ciudadana ANESSA ALEJANDRA BARRIOS ALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 20.643.327, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN