REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 03 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2015-012640
PARTE DEMANDANTE: RAYCELYS AXQUIEL GONZALEZ COHEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.586.043
PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSE MORALES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.875.873
HIJO: ***, de diez (10) años de edad
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 30/07/2015, suscrita por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal 100° del Ministerio Publico, mediante la cual consigna acuerdo suscrito por ambas partes, en relación a la Revisión de Obligación de Manutención del niño de autos, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio presentado por ambas partes, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA GUILLEN
LCD/MEG/Brey*