REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Caracas, 06 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL AP51-V-2009-020982
CUADERNO: AH51-X-2009-000471.
DEMANDANTE RECONVENIDO: CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.879.377.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ y RITA LUGO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870 y 73.348, respectivamente.
DEMANDADO RECONVINIENTE: JOANNA ROSA IRENE ROYO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.332.237.
APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO, JERSON BELLO e IVAN VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.148, 31.851, 75.338, 107.079 y 124.505.
Motivo: CUARDERNO DE MEDIDAS (DIVORCIO CONTENCIOSO)
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia consignada en la segunda pieza del expediente principal signado con el número AP51-V-2008-020982 suscrita por la ciudadana JOANNA ROYO, titular de la cedula de identidad Nº 10.332.237, en su carácter de autos , debidamente asistida por el abogado NELSON JOSÉ PERNIA VIVAS, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 15.519y por cuanto solicita el levantamiento de Medidas dictadas, por la extinta Sala 12 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal a los fines emitir el pronunciamiento respectivo observa:
Primero: En fechas 28/01/2010 y , la extinta Sala 12 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la demanda de divorcio y la reconvención incoada por los ciudadanos CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, ampliamente identificados en autos. (Folios 136 al 158 de la segunda pieza del expediente principal signado con el número AP51-V-2008-020982)
Segundo: Mediante diligencia de fecha 09/07/2015 la ciudadana JOANNA ROYO, titular de la cedula de identidad Nº 10.332.237, consignó copia certificada del convenio de partición y liquidación de la comunidad conyugal debidamente homologado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección y su aclaratoria de fecha 05/05/2015, (folios 207 al 218 de la segunda pieza del expediente principal signado con el número AP51-V-2008-020982); evidenciándose de la misma que las partes de mutuo acuerdo se adjudicaron los siguientes bienes:
“…a la ciudadana JOANNA ROSA IRENE ROYO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.332.237, los bienes que se mencionan a continuación: 1.- El Cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de un (1) inmueble, constituido por un (1) apartamento, distinguido con la letra “E” y el Número Treinta y dos (N° E-32), el cual se encuentra ubicado en el Tercer Piso de la Torre Este del Edificio ‘Residencias Premiere La Lagunita’, situado en el inicio de la carretera La Unión, Sector Lomas de La Lagunita, en jurisdicción el Municipio EL Hatillo del Estado Miranda(…) 2.- Una (1) cuota de participación en DISNEY VACATION DEVELOPMENT, INC…”.
“(…) al ciudadano CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.377, los bienes que se mencionan a continuación: 1.- El Cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de un (1) inmueble, constituido por un (1) apartamento, distinguido con las letras y números “PB-1-B” que forma parte de la Primera Etapa del Conjunto Residencial “Terrazas de Guarame”, (…) 2.- El Cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de un (1) inmueble, ubicado en Miami, Estados Unidos de América, 11617 NW 62nd Terrace #427, Doral, FL 33178, adquirido según hipoteca de fecha 05 de abril de 2002, registrada en el Registro Oficial 20338, pág. 3209 del Registro Público del Condado de Miami-Dade, Florida, contrato de préstamo N-5102092650, del BankUnited, FSB, 255 Alhambra Cir., Suite 100, Coral Gables, FL 33134. 3.- El Cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de un (1) inmueble destinado a vivienda, constituido por una Quinta que posee la denominación actual “CAROLA” antes “LOLITA”, localizado en la Av. N° 1, urbanización La Boyera, sector Vegas, parcela N° 56, Municipio El Hatillo del Estado Miranda (…) 4.- El veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones de la empresa Rustiusados, C.A. …”
Ahora bien, es importante para este Tribunal vista la petición realizada traer a colación lo establecido en el segundo aparte del artículo 761 a saber:
Artículo 761 del C.P.C.: “ (…) Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad conyugal de bienes.” (resaltado de este tribunal)
De la norma anteriormente señalada se desprende que hay dos supuesto para el levantamiento de las medidas dictadas sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal en juicio de divorcio, el primero: “ por acuerdo de las partes” y el segundo “por haber quedado liquidada la comunidad conyugal de bienes”; en el presente juicio se configura el segundo supuesto de la norma en comento tal y como se evidencia de la sentencia y su aclaratoria consignadas en fecha 9/07/2015, por la ciudadana JOANNA ROYO supra identificada; mediante la cual el juez Octavo de Primera Instancia de este Circuito de Protección homologó el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI y JOANNA ROSA IRENE ROYO ROJAS, venezolanos, mayores de dad, titulares de la cédula de identidad, Nros. V- 9.879.377 y V.-10.332.237, respectivamente, quedando así, mediante sentencia adjudicados bienes pertenecientes a la comunidad conyugal; por lo que quien aquí decide considera procedente el levantamiento de las medidas que pesan sobre bienes otorgados de mutuo acuerdo por las partes. Y así se decide
Al hilo de lo anterior indica, esta Juez de conformidad con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria a nuestra Ley especial por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes y siendo que se evidencia con meridiana claridad que las partes realizaron la adjudicación del acervo conyugal, se procede a levantar las siguientes medidas:
1- SE LEVANTA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta (50%) del siguiente bien inmueble: Constituido por un apartamento, distinguido con la letra “E” y el número TREINTA Y DOS (No E-32), ubicado en el Tercer Piso, de la Torre Este, del Edificio Res. Premier La Lagunita, situado en el inicio de la carretera La Unión, sector Lomas de la Lagunita, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre, del Estado Miranda. Cuyos linderos, medidas y demás características que señala el documento de propiedad respectivo obedece al siguiente orden: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE; Con el apartamento E-31, el bajante de basura, ascensor de servicio y hall de escalera; y al OESTE: Con la junta estructural del Edificio y ésta a su vez linda con el apartamento O-32; en cuanto su área de construcción, el mismo obedece a Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 MTS2), distribuidos de la siguiente forma: Un (1) ascensor privado, un (1) hall de entrada, un (1) baño auxiliar, un (1) salón, un (1) comedor, un (1) balcón o terraza con sus jardineras, un (1), un (1) pasillo de habitaciones con un (1) closet, un (1) estudio, dos (2) dormitorios cada uno con closet y baño incorporado, un (1) dormitorio principal con vestier, jacuzzi, baño incorporado y jardineras, una (1) cocina pantry, un (1) lavandero con un (1) closet y una (1) puerta de salida al hall de escalera y un (1) dormitorio de servicio, con un (1) baño incorporado. Consta de tres (3) puestos de estacionamiento para vehículos distinguidos con los No 25, 25 y 30, los cuales se encuentran ubicados en el sótano y un (1) maletero. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal, por haberlo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha once (11) de mayo de 2.001|, bajo el No. 36, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, bajo el No. 44, Tomo 11, Protocolo Primero en fecha Cinco (5) de Junio de 2.001. La cual fue dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 12 de este Circuito de Protección en fecha 14/05/2009. Y así se decide
2.- SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una Quinta que posee la denominación actualmente “CAROLA” antes “LOLITA”, ubicada en la Av. No. 1 de la Urbanización La Boyera, Sector Vegas, Parcela No. 56, Municipio El Hatillo, Distrito Capital del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de terreno aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450) y la casa sobre ella construida con un área de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETRO CUADRADOS (152,70 MTS2), y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela No. 55 en veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 MTS); SUR: Con la parcela No. 57 en veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 MTS); ESTE; Con las parcelas No. 48 y 47 en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) y OESTE: Con la avenida 1 en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts). La cual fue dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 12 de este Circuito de Protección en fecha 25/06/2009. Y así se decide
3.-SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con las letras y número PB-A-B, que forma parte de la primera etapa del conjunto residencial “Terrazas De Guanare”, ubicado en la planta baja de la Torre B, con una superficie de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 M2), el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE; Área de piscina, SUR: Pasillo de servicio que intermedia con terraplén del terreno; ESTE: Fachada este del edificio y torre del conjunto residencial; y OESTE: pasillo de acceso principal y posterior del edificio, deposito, modulo de escaleras y ascensor, el referido inmueble se encuentra a nombre del ciudadano CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI , titular de la cédula de identidad No. V-9.879.377, tal como se evidencia en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el No. 01; Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 26 de Enero de 2.005. La cual fue dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 12 de este Circuito de Protección en fecha 17/06/2009. Y así se decide
En relación con los otros bienes adjudicados de mutuo acuerdo por los precitados ciudadanos este Tribunal no emite pronunciamiento alguno ello en virtud que mediante sentencia de fecha 03/06/2009 fue LEVANTADA la medida que pesaba sobre 50% de la Sociedad Mercantil RUSTIUSADOS C.A.. y en cuanto a la cuota de participación en DISNEY VACATION DEVELOPMENT, INC y el inmueble, ubicado en Miami, Estados Unidos de América, 11617 NW 62nd Terrace #427, Doral, en virtud que de las revisión de las actas que conforman el presente cuaderno no se evidencia que se haya dictado medida sobre la referida participación y el bien inmueble en referencias. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; levanta las medidas antes indicadas de conformidad con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, 06 de agosto de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN


CUADERNO: AH51-X-2009-000471