REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2015-002426
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA JOSEFINA CUEVAS CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.870.462
PARTE DEMANDADA: WILLMER IRENEO BRITO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.292.721
HIJA: ***, de doce (12) años de edad
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 05/08/2015, suscrita por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA CUEVAS CHACON y WILLMER IRENEO BRITO ALVAREZ, ut supra identificados, parte demandante y parte demandada respectivamente, ambos debidamente asistidos por los abogados OLGA GLENNY SALAS y JOSE YBARRA VARGAS, inscritos en el IPSA bajo los nueceros 47.175 y 71.831, respectivamente, mediante la cual consigna acuerdo suscrito por ambas partes, en relación a la Revisión de Obligación de Manutención de la adolescente de autos, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio presentado por ambas partes, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA GUILLEN