REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; trece (13) de agosto de 2015.
Años: 205º y 156º.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado Pedro Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.226, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.284.669, parte demandada en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación intentara en su contra la ciudadana NELLYS JOSEFINA CEBALLLO ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.867.742, representada judicialmente por el Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, abogado Enrique Cerrada Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.626, este tribunal a los efectos de proveer observa:

Que en la diligencia presentada, el abogado Pedro Añez, señala:
Omissis
Vista como ha quedado firme la sentencia proferida por este Tribunal en fecha, 14 de abril de 2014 y Ratificada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 17-06-2014. Solicito de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, la Ejecución Material de la Sentencia encomento (sic). Es todo…

Al respecto, este juzgador advierte de la revisión minuciosa de las actas, que el caso de autos trató de la acción posesoria agraria por perturbación, intentada por la ciudadana NELLYS JOSEFINA CEBALLOS ROBLES, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ PADRINO. Proceso tramitado y decidido conforme lo indican las normas adjetivas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se evidencia entonces, ciertamente, que en fecha catorce (14) de abril de 2014, esta instancia dictó sentencia, tal como consta en autos, en donde se declaró “SIN LUGAR, la demanda…” intentada; siendo ejercido y escuchado oportunamente el recurso ordinario de apelación formulado por la parte demandante, y consecuencialmente, remido el respectivo expediente a la alzada de este Tribunal; para que en fecha diecisiete (17) de junio de 2014; el Juzgado Superior Agrario, declarara en disímiles términos “Sin Lugar, la pretensión ejercida”, por la parte demandante, y a su vez, “Sin Lugar” el recurso ordinario de apelación ejercido por la misma parte actora.
Resalta quien juzga, que el ciudadano ANTONIO JOSÉ PADRINO parte demandada, apostó las excepciones que consideró convenientes a lo largo del proceso, pero no interpuso alguna pretensión de mutua petición, lo cual origina que no haya existido para él, la germinación de la actio iudicati o petición de ejecución, emanada de la sentencia de mérito.

En hipérbole, puede observarse de la simple lectura de las sentencias mencionadas, que las mismas, se limitan a rechazar o desestimar la pretensión posesoria esgrimida por la parte demandante, por las razones en ellas expuestas. Y no se hace ninguna forma de condena de la cual pueda solicitarse la ejecución de la sentencia, menos aún por parte del demandado, ciudadano ANTONIO JOSÉ PADRINO, quien en ningún momento esgrimió alguna pretensión, ni se decidió a su favor. En consecuencia, debe necesariamente este tribunal NEGAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, solicitada por la parte demandada. Así se decide.

Finalmente, debe necesariamente el tribunal hacer un reflexivo llamado de atención al apoderado judicial de la parte demandada, y exhortarlo al cumplimiento de los deberes éticos que imponen las normas que rigen las actuaciones de los profesionales del derecho en el proceso, para que en futuras oportunidades se abstenga de interponer pretensiones cuando sea manifiesta su falta de fundamento, como el caso de autos, según lo señala el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, solicitada por el demandado ciudadano ANTONIO JOSÉ PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.284.669, parte demandada en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación intentara en su contra la ciudadana NELLYS JOSEFINA CEBALLLO ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.867.742, representada judicialmente por el Defensor Público Agrario Segundo del estado Portuguesa, abogado Enrique Cerrada Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.626Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 420, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
























MEOP/YS/JMNB.
Exp. 00075-A-13.-