Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana María Elizabeth Lacruz Vásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.193, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alis José Graterol Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 166.470, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Magaly Coromoto León e Ysabel Totua Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.260.511 y 10.721.319, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace ocho (08) años, ha venido poseyendo una superficie de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Barrio San Francisco, del callejón José Felix Rivas del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón José Félix Rivas; Sur: Ocupación de Gumersindo Graterol; Este: Una quebrada y Oeste: Ocupación de Tito Totua, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa con techo de zinc, pisos de cemento, tres(03) cuartos, una (01) cocina, un (01) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Elizabeth Lacruz Vásquez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldón, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3861-15.