Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Helida del Carmen García Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.645.252 debidamente asistida por la abogada en ejercicio Johana del Valle Fernández Venegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 149.430, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Carmen Elena Fernández Venegas Fernández y Esperanza Nuvia Venegas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.401.349 y 9.401.350, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace diez (10) años aproximadamente, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Asentamiento Campesino Cruz de La Raya, sector Las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, constante de trescientos noventa metros cuadrados (390,00mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Nancy Zambrano; Sur: Juan Villasmil; Este: Calle Publica y Oeste: Orlando Sánchez, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación cuya estructura es de paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, con techo de machihembrado, piso de porcelanato, con sus servicios básicos instalados, instalaciones eléctricas internas, la construcción de la vivienda tiene una superficie aproximada de trescientos veinticinco metros cuadrados (325,00m2 ), y esta distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones con baños, una (1) habitación, una (1) sala de estar, una (1) de recibo, un (1) baño, una (1) área de servicio, un (1) porche, las bienhechurias cuentan con seis (6) puertas de madera, trece (13) ventanas panorámicas, distribuida en la vivienda y unas rejas de hierro en la fachada y detrás de la casa, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Helida del Carmen García Hernández, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3862-15.
|