REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de Agosto de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana YUSMARI JOSEFINA VARGAS TORREALBA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.563.987; hábil y domiciliada en la Calle 02 del Caserío La Aduana, jurisdicción de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.638.190, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.497. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ATILES RAFAEL RIERA y DARLIS ANTONIO MARRUFO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.071.793 y V-19.377.610, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es propietaria y poseedora de un inmueble consistente en una vivienda de habitación familiar fomentada en un lote de Terreno ejido constante de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (580,11 MTS2), ubicado en la Calle 02 del caserío La Aduana jurisdicción de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asignado con el Código Catastral N° 181401R00004001009, de fecha 27/07/2015 emitido por la Dirección de Catastro Comunal; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 02; en 18,30 ML; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Máximo Martínez, en 18,30 ML; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Antonio Reyes, en 31,70 ML; y OESTE: Paso de servidumbre que es su frente, en 31,70 ML., con una estructura levantada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, dividida en tres (3) dormitorios, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche; con dos puertas de hierros; y un corredor obteniendo un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (107,60 MTS.2). Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YUSMARI JOSEFINA VARGAS TORREALBA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitante, Constancia de Residencia, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral, Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.531-2015
TGO/DAFM/memo