REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de Agosto de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos NELLYS MADEYMOISELES CARMEÑO DE TROIA y CARMELO TROIA CARUSO, venezolanos, mayores de edad, Divorciado, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.076.930 y 11.540.973; de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.930.073, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27204. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: GUERRA SABALA RODRIGO JAVIER y ZAPATA WILLIAMS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.543.399 y V-4.200.257, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que los solicitantes, han construido unas Bienhechurías, consistentes en dos locales comerciales, con paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, tres (3) baños con cerámica. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 6, Sector Centro Turén, Estado Portuguesa. La Parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (341,84 m2) de terreno y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (162,79m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Luigi Croce, 11,70 y 27,00, metros lineales. SUR: Bienhechurías que son o fueron de Armando Gómez, en 33,40 metros lineales. ESTE: Bienhechurías que son o fueron del ciudadano GIUSEPPE ANGIOLILLO. OESTE: Avenida seis (6) que es su frente en 18,85ml. Las mejoras y bienhechurías fueron construidas en un inmueble que les perteneces según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2015.152. Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 409.16.8.1.2443 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, el cual anexo en copia fotostática. Que en dichas bienhechurías invirtieron la suma de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos NELLYS MADEYMOISELES CARMEÑO DE TROIA y CARMELO TROIA CARUSO, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, Constancia de Ocupación, Constancia de Residencia, Cedula Catastral, Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.534-2015
TGO/DAFM/memo