EXP. NRO. 2014-2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

I
PARTE ACTORA: OLIMPA RAMONA MENDOZA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.142, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: MAURO ANTONIO UZCATEGUI PATIÑO Y NICOL GABRIEL MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.213.846 y V-20.157.127, respectivamente, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 224.455 y 230.301, domiciliados en el edificio Bella Vista, 4to Piso, Pent-House, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
CAUSA N°: 2014-2015
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana OLIMPA RAMONA MENDOZA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.142, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano MAURO ANTONIO UZCATEGUI PATIÑO Y NICOL GABRIEL MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.213.846 y V-20.157.127, respectivamente, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 224.455 y 230.301, domiciliados en el edificio Bella Vista, 4to Piso, Pent-House, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, continente de la pretensión de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 133, inserta en fecha diecinueve (19) de octubre de 1963, en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa, Actual Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez

Afirman los demandantes que en la oportunidad de insertar la Partida de Nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su padre como “TEODORO ANTONIO MENDOZA” siendo lo correcto “DIONOLFO MENDOZA” y se incluya su número de cédula de identidad N° 1.221.946 así como el de su madre “DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA”, cuyo número es V-1.224.428.

Como medios probatorios la demandante acompaña Copia Fotostática Certificada del Acta de nacimiento N° 133 suscrita por la ciudadana Yolis Camacaro de Peralta, de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Payara; Original de Planilla de los datos Filiatorios expedida por el departamento de dactiloscopia y Archivo Central del SAIME de la ciudadana DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, y del ciudadano DIONOLFO MENDOZA, Copia de la cédula de identidad N° 1.221.946 del ciudadano DIONOLFO MENDOZA y la N° 1.224.428 de la ciudadana DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, Copia de la cédula de identidad N° 8.657.142 de la ciudadana OLIMPA RAMONA MENDOZA INOJOSA.

Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Julio de 2015 (folio 09), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación, compareciera. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada por el Alguacil de este tribunal en fecha 04 de Agosto del 2.015. El cartel fue publicado en el Diario Ultima Hora, en la edición de fecha 15 de Julio de 2015 (Folios 13,14 y 15), y consignado en la misma fecha. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y alegó algún derecho.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Copia Fotostática Certificada del Acta de nacimiento N° 133 de la ciudadana OLIMPA RAMONA MENDOZA INOJOSA, suscrita por la ciudadana Yolis Camacaro de Peralta, de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Payara. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Original de Planilla de los datos Filiatorios expedida por el departamento de dactiloscopia y Archivo Central del SAIME de la ciudadana DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Original de Planilla de los datos Filiatorios expedida por el departamento de dactiloscopia y Archivo Central del SAIME del ciudadano DIONOLFO MENDOZA. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia de la cédula de identidad N° 1.221.946 del ciudadano DIONOLFO MENDOZA y la N° 1.224.428 de la ciudadana DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia de la cédula de identidad N° 1.224.428 de la ciudadana DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Copia de la cédula de identidad N° 8.657.142 de la ciudadana OLIMPA RAMONA MENDOZA INOJOSA. Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con el Acta de Nº 133 (Anexa folio 3) expedida por el Registro Civil del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa, Actual Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana OLIMPA RAMONA MENDOZA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.657.142, de este domicilio; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta De Nacimiento signada con el Nº 133 (Anexa folio 3) expedida por el Registro civil de la Parroquia Payara de la ciudadana OLIMPA RAMONA MENDOZA INOJOSA.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,




ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria


Abg. Solger Colmenares


Se publicó la presente decisión, siendo las 3: 00 post-meridien.
CONSTE:


Colmenares/(Scria.).
AAM/mayilda