Visto el escrito presentado el día de hoy, por el ciudadano LUIS PINTO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.965.853, en su carácter de co-demandado, y actuando también en nombre de la co-demandada MELANIE DE LOURDES AGROS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.569.712, asistido por la defensora judicial que les fuera designada, abogada ANA RAQUEL RODRÍGUEZ CARNEVALI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº25.421. Visto igualmente el escrito que antecede, presentado en esta misma fecha, por el abogado ALVARO BARBOSA DE CAIRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 121.943, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, este tribunal procede a revisar el contenido de cada uno de los escritos presentados en la forma siguiente:
PRUEBAS PARTE DEMANDADA
En el Capítulo PRIMERO, promovió el mérito favorable de los siguientes documentos:
1) Contrato de Arrendamiento de fecha 08-06-2014.
2) Contrato de arrendamiento celebrado el 01-06-2005.
3) Comprobante bancario Nº 3272317 a nombre del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
4) Copia de Resolución Administrativa emanada de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que indica que suspende los actos procesales desde el 17-04-2012 hasta el inicio de las actividades.
5) Comprobante de Afiliación al sistema SAVIL y del certificado electrónico de solvencia, emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
Así mismo, indicó lo que pretendía probar con cada uno de los documentos antes relacionados.
Al respecto, este tribunal luego de verificar que los documentos sobre los cuales el referido ciudadano, invocó el mérito favorable, constan a las actas que conforman el presente expediente, se admiten, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva que haya de dictarse.
En el Capítulo SEGUNDO, promovió informes dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, para que informe si en fecha 10-03-2011, el arrendatario consignó ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) correspondiente a los meses que van de mayo de 2010 a marzo de 2011; al respecto este despacho ADMITE su promoción. En consecuencia, se ordena librar el oficio dirigido al ente antes indicado, a los fines de que informe lo requerido, si ello es información manejada por la Superintendencia.
PRUEBAS PARTE ACTORA:
Promueve documentales, los cuales relacionó en su escrito de pruebas; el tribunal luego de constatar que los documentos referidos por el apoderado judicial de la parte actora cursan a los folios señalados, se ADMITE su promoción.
Ahora bien, por cuanto fue admitida la prueba de informes promovida por la parte demandada, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fija un lapso de evacuación de veinte (20) días de despacho, los cuales deberán computarse a partir del día de despacho siguiente al de hoy, en vista de que hoy es el último día del lapso probatorio.
Quedan así debidamente providenciados los escritos probatorios presentados por el co-demandado LUIS PINTO PÉREZ y el apoderado judicial de la parte actora, identificados ut supra.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

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YAJAIRA LARREAL.


En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

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YAJAIRA LARREAL.









ZMRZ/YL/nataly.
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000753