Visto que el 27 de julio de 2015, comparecieron ante este tribunal y presentaron diligencias los ciudadanos NEULIS CAROLINA TORREALBA PINO y CEFERINO FELIPE BORGES MORA, titulares de la cédula de identidad números V- 10.347.968 y V-10.538.829, asistidos por la abogada Xiomara Cáceres de Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.836. La primera expuso que solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este tribunal, por cuanto hasta los momentos no ocurrió reconciliación con su cónyuge; y el segundo expresó que se daba por notificado de la solicitud de conversión en divorcio consignada por su cónyuge, por lo que tiene nada que objetar y da su consentimiento.
Para proveer al respecto, se observa que mediante auto dictado el 25 de julio de 2014, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dado que ambos cónyuges fueron contestes en que no ha ocurrido reconciliación conyugal alguna durante el tiempo transcurrido, considera este juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este juzgado declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos CEFERINO FELIPE BORGES MORA y NEULIS CAROLINA TORREALBA PINO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 1º de febrero de 2013, contraído ante el Registro Civil del Municipio Salias, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, asentado bajo el Acta de Matrimonio Nº 4, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante 2013.
De conformidad a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Salias, San Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, con sede en Los Teques; así como a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, previa la consignación de las copias simples pertinentes.
Se ordena su publicación y registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es publicada en el lapso legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de agosto de 2015, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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YAJAIRA LARREAL GARCIA
En esta misma fecha, siendo las (9:00) a.m., fue registrada y publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



YAJAIRA LARREAL GARCIA.



ZMRZ/VRC/LE.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-3105.