Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana GREGORIA AGUIRRE DE CAMACARO, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.131.179, asistida por el abogado Héctor Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.654, mediante el cual solicitó que junto con sus hijos, los ciudadanos ALEXANDER RAMÓN DUVAL AGUIRRE y GRELISA COROMOTO DUVAL AGUIRRE, fuesen declarados como únicos y universales herederos de quien fuera su concubino, el ciudadano FELIX RAMÓN DUVAL CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 147.547 y fallecido el 4 de febrero de 2004.
Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados por dicha ciudadana no se observa que exista una sentencia definitivamente firme que haya declarado la unión concubinaria alegada, ni un acta de concubinato firmada por ambos ciudadanos. Aunado a ello se observa que en la copia certificada del acta de defunción levantada a nombre de “FELIX RAMON DUVAL CUVA” existe una nota marginal de la cual se lee que fue rectificada, señalando que el causante dejó tres (3) hijos, de nombres YANETTE MARGARITA, ALEXANDER RAMÒN y GRELISA DEL COROMOTO; mientras que la solicitante solo señaló a dos (2).
En base a lo constatado, este juzgado considera que la ciudadana GREGORIA AGUIRRE DE CAMACARO no tiene legitimidad para interponer la anterior solicitud, sino que la tienen los hijos del causante. En consecuencia, se declara la INADMISIBILIDAD de la solicitud interpuesta, por ser contraria a derecho.
Publíquese y regístrese. Devuélvanse los documentos originales y copias certificadas que cursen en el expediente, previo requerimiento de la solicitante y déjese copia certificada de los mismos, previa la consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


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YAJAIRA LARREAL GARCÍA.



EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-007257.