REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de 2015
205º y 156°

Parte actora: “Marisol Graterol de Medina”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.594.224; representada judicialmente por la abogada en ejercicio Iris Cerpa, inscrita en el Inpreabogado con la matricula nº 70.598.

Parte demandada: “Alexander Manuel Bernal Osorio”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 10.119.843, representado judicialmente por la abogada Belén Briceño, inscrita en el Inpreabogado con la matricula nº 15.397.

Motivo: Cumplimiento de Contrato

Sentencia: Homologación (Transacción)

Caso: AP31-V-2013-001749

I
En fecha 8 de noviembre de 2013, los abogados en ejercicio de su profesión Michel Ugueto e Iris Cerpa C, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 74.719 y 70.598, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Marisol Graterol de Medina, presentaron ante esta sede judicial escrito libelar contra el ciudadano Alexander Manuel Bernal Osorio, ambas partes plenamente identificadas ut supra, pretendiendo el cumplimiento de la obligaciones contraídas en el contrato que dio origen al presente juicio.
En fecha 28 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, ordenando su trámite conforme lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 30 de enero de 2014, el ciudadano Antonio Guillén, Alguacil adscrito a esta sede judicial, dejó constancia de la infructuosidad en lograr la citación personal del ciudadano Alexander Manuel Bernal Osorio.
En fecha 24 de febrero de 2014, los abogados Iris Cerpa y Miguel Ugueto actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida mediante auto dictado en fecha 25 de febrero de 2014.
En fecha 14 de marzo de 2014, previa solicitud de la parte interesada, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 7 de mayo de 2014, el ciudadano Cesar Martínez, Alguacil adscrito a esta sede judicial, dejó constancia de la infructuosidad en lograr la citación personal del ciudadano Alexander Manuel Bernal Osorio.
En fecha 26 de noviembre de 2014, previo agotamiento del tramite de la citación personal que resultó infructuoso, la ciudadana Secretaria de este Despacho Judicial hizo constar que se trasladó a la siguiente dirección: Vista Alegre, Instituto Nacional de Tierras, Quinta Las Barracas, diagonal a la Clínica Vista Alegre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y fijó a las puertas del referido inmueble cartel de citación, con lo cual se cumplió con las formalidades de la citación por carteles.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2015, se designó defensor judicial de la parte demandada, al abogado Pellegrino Cioffi Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el n° 185.403.
En fecha 4 de febrero de 2015, compareció el ciudadano Alexander Manuel Bernal Osorio, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.119.843, asistido por la abogada Belén Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 15.397, y otorgó poder apud acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 18 de febrero de 2015, compareció la abogada Zaida Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 82.599, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, y solicitó al Tribunal dejara sin efecto la designación del Defensor Judicial, dejando constancia expresa de la parte demandada en el juicio, se puso a derecho y constituyo su representación judicial en fecha 04 de febrero de 2015 al consignar poder y darse por citado tácitamente, en tal sentido se debe tener en lo sucesivo y para todos los actos del proceso a las referidas apoderadas judiciales de la parte demandada.
En fecha 5 de marzo de 2013, la abogada Belén Briceño, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda. Asimismo, procedió a presentar escrito de reconvención.
El 17 de marzo de 2015, se recibió escrito de contestación a la demanda reconvencional.
En fecha 30 de marzo de 2015, tuvo lugar la audiencia preliminar con las formalidades de Ley, compareciendo ambas partes. En tal sentido, expusieron oralmente los alegatos que consideraron pertinentes, asimismo se anunciaron las pruebas que se presentarán en su oportunidad.
En fecha 7 de abril de 2015, se dictó auto estableciendo la fijación de los hechos y limites de la controversia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 de la norma adjetiva civil.
Por auto de fecha 22 de abril de 2015, el Tribunal se pronunció respecto de las pruebas presentadas por ambas representaciones judiciales.
En fecha 5 de mayo de 2015, la profesional del derecho Iris Cerpa, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal una extensión del auto de admisión de fecha 22 de abril de 2015, y a todo evento apeló del mismo; lo que se acordó por auto de fecha 18 de junio de 2015.
En este estado, en fecha 28 de julio de 2015, se recibió por Secretaria diligencia suscrita por las abogadas Belén Briceño y Zaida Marín, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, y por la ciudadana Marisol Graterol de Medina, asistida por la abogada Iris Cerpa, apoderada actora, manifestando que celebran una transacción y solicitan al Tribunal que imparta la correspondiente homologación y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, al respecto se observa:
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En el presente caso particular, la representación judicial de la parte actora declara que en virtud de haber llegado a un acuerdo con el demandado, expresamente desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio de cumplimiento de contrato, incoado contra Alexander Bernal Osorio, quien da su conformidad y consentimiento pleno. Asimismo, la demandante por intermedio de su representación judicial se obliga a retirar la suma de Bs. 203.400,00, que se encuentra consignada ante el Tribunal Duodécimo de Municipio de esta misma Circunscripci8ón Judicial. Y, la parte demandada reconviniente conviene en pagar a la parte actora la suma de Bs. 80.000,00, mediante cheque personal por concepto de compensación a la orden de Crisol Graterol de Medina y que recibe conforme la abogada Iris Cerpa C.
De acuerdo con lo antes expuesto, y atendiendo a la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que las partes de la relación procesal celebraron una transacción, tutelada y ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones; por lo que es procedente impartir la homologación solicitada; así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2015, a 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

En esta misma fecha, siendo la 1:26 P.M. se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro respectivo.

La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García