REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-004100

Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de mayo de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DISMARIEN YOLIAR BRAZON RAMIREZ y JEAN JOSE MEJIAS ALVARRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.775.050 y V-17.441.971, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 11 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) según acta Nº 158, del año 2009, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha dos (2) de julio de 2015, el abogado ROQUE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.042, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN JOSE MEJIAS ALVARRAN, solicitó la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge ciudadana DISMARIEN YOLIAR BRAZON RAMIREZ.
El seis (6) de julio de 2015, se ordenó la notificación de la ciudadana DISMARIEN YOLAR BRAZON RAMIREZ, en relación a la solicitud de conversión en divorcio manifestada por su cónyuge ciudadano JEAN JOSE MEJIAS ALVARRAN, sin que esta haya comparecido por ante este tribunal a manifestar su posición en relación a lo expuesto por su cónyuge.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DISMARIEN YOLIAR BRAZON RAMIREZ y JEAN JOSE MEJIAS ALVARRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.775.050 y V-17.441.971, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 11 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) según acta Nº 158, del año 2009, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2015.
LA JUEZA.

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,

Abg. WINEISKA DELGADO