REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007506
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado el 3 de agosto de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JESEREE AGLEDYS RODRÍGUEZ SALAZAR e IVAN ALBERTO OROZCO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.022.689 y V-17.387.322, respectivamente, asistidos por el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, basando su solicitud en los artículos 188 y 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 15 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 322, folio 074.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “San José del Ávila, final Terraza “C”, casa No. 18.”, que no procrearon hijos y que sí adquirieron bienes.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado demostrado en autos, por haber manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESEREE AGLEDYS RODRÍGUEZ SALAZAR e IVAN ALBERTO OROZCO POLANCO, antes identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada a cada uno de los cónyuges de la presente decisión, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO
En el día de hoy, doce de agosto de 2015, siendo las 2.38 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO
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