REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006823
Se inicio el presente procedimiento, a través de escrito presentado por los ciudadanos IVAN ALFREDO VAAMONDE CARAPAICA y RUTH YANARI ORTEGA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.971.209 y V-9.415.176, asistidos por la abogada en ejercicio Ana C. Molina Braco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.179, contentivo de la SOLICITUD de JUSTIFICATIVO DE PROPIEDAD a su favor sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno inscrito por ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Miranda No. 63837ª de fecha 14 de Noviembre de 2014.
Sostienen los solicitantes, que dicho lote de terreno es de su propiedad, según documento registrado el 26/09/2014, por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo, por venta que le realizara la ciudadana PILAR DE LA CONCEPCIÓN HERNANDEZ FERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad No. V-6.401.617.
Por auto dictado en fecha 17 de julio de 2015, este Tribunal –de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil- le dio entrada a la solicitud presentada y fijó el día 28/0/2015, para la evacuación de las testimoniales.
El día 29 de julio de 2015, este Tribunal recibió escrito presentado por el abogado Jorge D. Gamboa Ruíz, en su carácter de apoderado de la ciudadana
PILAR DE LA CONCEPCIÓN HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.401.617, a través del cual formuló OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PROPIEDAD con el cual se dio inicio a las presentes actuaciones, realizando diversos alegatos, entre los cuales, la existencia entre las partes, de un CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRA.
En tal sentido, este Tribunal revisado como ha sido lo pretendido por la solicitante, a través de la solicitud en sede de jurisdicción voluntaria bajo estudio, con vista a los argumentos en los cuales se fundamenta la oposición a su trámite y otorgamiento, resulta forzoso para este Tribunal –a tenor de lo previsto en el artículo 901 en concordancia con el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil- desestima el otorgamiento de Justificativo de Propiedad formulada, y como consecuencia de ello, dicta su sobreseimiento, a los fines de que los interesados propongan las demandas que estimen pertinentes, y así se establece.
En virtud del análisis realizado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 901 en concordancia con el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil- desestima el otorgamiento de Justificativo de Propiedad formulada, y como consecuencia de ello, dicta su sobreseimiento, a los fines de que los interesados propongan las demandas que estimen pertinentes.
Publiquese, regístrse, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Agosto de 2015.
La Juez
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Wineiska Delgado Parra
Siendo la 1.40 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Wineiska Delgado Parra
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