REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-007428
Por recibido y visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentado en fecha 30 de julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado NICOLAS RUBINO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.977, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana STEFANIA LANDI DE BEVILACQUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.693.514, este Tribunal antes proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Se interpone la presente solicitud de Rectificación de Acta de Partida de Matrimonio Nro. (51), de los libros de Registro de registro civil correspondiente al año 2.011, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Señala el apoderado judicial que en el acta antes mencionada, por error de trascripción se colocó el es estado civil de su representada, como “Soltera” siendo lo correcto “DIVORCIADA”, tal como se indica en la sentencia de Divorcio de la referida ciudadana consignada a los autos.
Ahora bien, señalan los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Subrayado del Tribunal).
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Asimismo, en su TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se establece:
“…DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley.
SEGUNDA: Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del
TITULO XIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
TERCERA: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley…”
En este sentido debe expresamente señalarse que de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que fue derogada por la Ley Orgánica de Registro Público, la rectificación del acta podía ser tramitada por vía sumaria cuando se trataba de errores tales como cambio de letras, palabras mal escritas, transcripciones de errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres u otros semejantes.
En el caso sub iudice, lo verdaderamente pretendido es que el Tribunal aplicando una disposición derogada, tramite sumariamente una rectificación cuyo objeto es el cambio de Estado Civil de la solicitante, situación fáctica que no puede ser tutelada por la vía procesal escogida, por tanto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio presentada por el abogado NICOLAS RUBINO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.977, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana STEFANIA LANDI DE BEVILACQUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.693.514.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil quince. Años 205° y 156°.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las_____.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31-S-2015-007428
LBR/MSG.
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