REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-004706
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ESTEZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.800.067, asistido por el abogado VICTOR CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.361, mediante el cual se adhiere a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por su cónyuge, ciudadana MARIELY ELIONORA RUIZ DE ESTEZO, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 2 de julio de 2014, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIELY ELIONORA RUIZ DE ESTEZO y EDUARDO JOSÉ ESTEZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.007.855 y V-13.800.067, respectivamente, a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Tribunal, deja expresa constancia, que los ciudadanos MARIELY ELIONORA RUIZ DE ESTEZO y EDUARDO JOSÉ ESTEZO RODRIGUEZ, al plantear su separación de cuerpos y bienes, establecieron que se regirá por las estipulaciones siguientes:
BIENES PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN
1) Un (01) Inmueble constituido por un apartamento para ser destinado a vivienda principal distinguido con las siglas 33-A, ubicado en el ángulo suroeste de la planta o piso tres (3) de la torre A del CONJUNTO RESIDENCIAL CIMA SOL, situado en la parcela Nro. 20, en el plano general de la urbanización LOMAS DEL SOL, de la cual forma parte, parcelamiento este último ubicado en la zona Paují, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Catastro Nro. 355-01-11; cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficiente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 2008, bajo el Nro. 25, Tomo 6, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61,00M2), consta de las siguientes dependencias: baño de visitas, estudio, cocina, sala-comedor, balcón jardinería, habitación con vestier y baño privado, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En parte con foso de ascensores y en parte con el apartamento cuya segunda (2°) sigla de identificación es el numero, cuatro (Nro.4), SURESTE: En parte con el apartamento cuya segunda (2°) sigla de identificación es el numero dos (Nro. 2) y en parte con fachada sureste de la torre, NORESTE: En parte con foso de ascensores y en parte con pasillo de circulación de la planta, y SUROESTE: Con fachada suroeste de la torre. Al mencionado apartamento le corresponde un Porcentaje de Condominio de CERO ENTERO CON SETENTA Y SIETE CENTÉSIMAS POR CIENTO (0.77%), le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento doble distinguido con el Nro. 14-15, con una superficie aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50mts2), cada uno, ubicado en la Planta Sótano Tres (3), comprendido dentro de los siguientes linderos: puesto de estacionamiento doble 14-15; NOROESTE: Pasillo de circulación peatonal de por medio con los maleteros M15 y M16; SURESTE: Con área de circulación vehicular por donde tiene su acceso; NORESTE: Con los puestos de estacionamiento 6-17, y SUROESTE: Con maleteros M43, M44, M45, y un maletero distinguido como M16, ubicado en la planta sótano tres (3), Maletro M-16 tiene un área aproximada de seis metros cuadrados (6,00M2) y sus linderos los siguientes; NOROESTE: con muro que demarca la planta; SURESTE: Con pasillo de circulación peatonal por donde tiene su acceso; NORESTE: Con maletero M17, y SUROESTE: con maletero M15. La propiedad del mismo se encuentra registrada ante la antes mencionada Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 2009, bajo el Nro.01, Tomo 02, Protocolo Primero. El valor que hemos estimado para este inmueble es de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,00). Cantidad ésta que se menciona solo a titulo referencial, ya que la misma podrá ser actualizada, de mutuo acuerdo, con base al mercado inmobiliario. En caso de que las partes no llegaran a un acuerdo en el precio de venta, estas podrán contratar los servicios de un perito avaluador independiente para que fije el precio de venta del inmueble. El monto obtenido de la venta se dividirá en cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes. El inmueble se colocará en venta a partir de la fecha de la firma del presente documento de separación. Ambas partes realizarán sus mayores esfuerzos para que la venta del inmueble se lleve a cabo lo antes posible. Para tal efecto, podrán contratar los servicios de una o varias inmobiliarias, o venderlo de forma particular por gestiones directas de cada una de las partes. Se establece de mutuo acuerdo que la ciudadana MARIELY ELIONORA RUIS DE ESTEZO, antes identificada, vivirá allí hasta que se protocolice la venta definitiva del mismo. Los gastos que genere este bien por concepto de condominio, cuota de hipoteca y/o cuotas extras en ambos conceptos, serán pagadas por ambos cónyuges.
2) Un vehículo automotor cuyas características son: Marca: Ford; Modelo: FIESTA MAN/FIESTA; Año 2012; Placa AD516VG; Serial de Carrocería: 8YPZF16N9CGA06269; Serial de Motor: CA06269, Serial N:I:V: 8YPZF16N9CGA06269, Color: negro; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo; Sedan; Uso: PARTICULAR. La propiedad del mismo pertenece a la comunidad y se encuentra registrado a nombre de MARIELY ELIONORA RUIZ DE ESTEZO, según consta del Certificado de Registro de Vehículo 30831168/8YPZF16N9CGA06269-1-1, expedido por el Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. El precio que hemos convenido para la liquidación y adjudicación de este bien mueble es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Hemos resuelto que la propiedad de dicho vehículo se le adjudica en plena propiedad, en un cien por ciento (100%) de su valor, a MARIELY ELIONORA RUIZ DE ESTEZO, quien asume la totalidad de las obligaciones y pasivos que tiene el bien mueble en referencia. Asimismo, deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) del valor del vehículo a EDUARDO JOSÉ ESTEZO RODRIGUEZ. Este pago se realizará conjuntamente con la liquidación del inmueble. El valor que hemos estimado podrá ser actualizado de mutuo acuerdo entre las partes, si para el momento en que vaya a realizarse la liquidación o compensación de este bien con respecto a otro bien de la comunidad, el precio de mercado haya cambiado.
3) Un vehículo automotor cuyas características son: MARCA: Toyota; Modelo: 4 Runner; Año: 2007; Placa AA548WR; Serial de Carrocería: JTEBU17R578102229; Serial de Motor: 1GR5464949, Color: plata; Clase: camioneta; Tipo: sport wagon; Uso: PARTICULAR. La propiedad del mismo pertenece a la comunidad y se encuentra registrado a nombre de EDUARDO JOSE ESTEZO RODRIGUEZ, según consta del Certificado de Registro de Vehículo 31767732/JTEBU17R578102229-3-1, expedido por el Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Hemos resuelto que este bien mueble se venderá y el monto de la venta se repartirá en cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes. La venta se efectuará luego de que se haya firmado la opción de compra venta del inmueble y se liquidará conjuntamente con éste. El precio estimado es de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00), sin embargo, se ajustará de mutuo acuerdo al valor del mercado para el momento de la venta.
4) Conjunto de bienes muebles, los cuales se mencionan:
- Sofá/Mueble de madera tipo cómoda.
- Juego de cuarto
- Microonda
- Nevera
- 2 TV
- Blueray
- 4 sillas para comedor
- 3 repisas de madera
- 10 cuadros.
Estimamos el valor de estos bienes muebles en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), los cuales serán vendidos junto con el inmueble.
5) QUINCE MIL (15.000) ACCIONES de FACILITIES MANAGEMENT OUTSOURCING FACMO 1283, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de las Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2006, bajo el Nro. 74, Tomo 1335A. Dichas acciones fueron suscritas por EDUARDO JOSÉ ESTEZO RODRIGUEZ, y representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la empresa, el otro cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la compañía fue suscrito por un tercero. La compañía es propietaria de dos (2) activos, los cuales se describen a continuación: un Camión Marca: Ford, Modelo: F-350 4x2 / F-350, Placa: A67CB4G, Serial NIV: 8YTW3G67CGA16628, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: CA16628, Clase: Camión, Tipo Furgón, Año: 2012, Color: Blanco, Uso: Carga, Nro. De Puestos: 3, Carga: 3096 kgs, Servicio: Privado; según consta de Certificado de Registro de Vehículo 32810176/8YTWF3G67CGA16628-1-1. Hemos fijado para este vehículo un valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00). Y un vehículo Marca: Citroen, Modelo: Berlingo/MSP, Clase: Automóvil, Tipo: Utilitario, Color Gris, Año: 2012, Placa: AA079UA, Serial NIV: 8BCGJN6ACCG520314, Serial Motor: 10DBWH0004399; según consta de Certificado de Registro de Vehículo 32271943/8BCGJN6ACCG520314-2-1. Hemos fijado para este vehículo un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000, 00). Con base a los dos activos que tiene la compañía hemos fijado un precio referencial para la adjudicación de estas acciones de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), que representa la mitad del valor de los dos vehículos, por cuanto existe un tercero que es dueño de la otra mitad. Este precio se ajustará de mutuo acuerdo, tomando en cuenta los precios del mercado de los señalados vehículos, para el momento de la liquidación, la cual se realizará conjuntamente con la liquidación del inmueble.
Hemos resuelto que la propiedad de dichas acciones se le adjudicará, en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, a EDUARDO JOSE ESTEZO RODRIGUEZ, quien por tanto deberá pagar a MARIELY ELIONORA RUIZ DE ESTEZO, el cincuenta por ciento (50%) del valor de dichas acciones.
Ahora bien, respecto a lo peticionado el Tribunal observa: La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 2 de julio de 2014, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos MARIELY ELIONORA RUIZ DE ESTEZO y EDUARDO JOSE ESTEZO RODRIGUEZ, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIELY ELIONORA RUIZ DE ESTEZO y EDUARDO JOSE ESTEZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.007.855 y V-13.800.067, respectivamente, decretada el 2 de julio de 2014 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2014-004706
LBR/MSG/.-
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