REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTES: ALIRIO GUMERSINDO GONZALEZ e IRMA MIREYA AGUILERA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.718.647 y V-3.078.497, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL FILGUEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.090.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALIRIO GUMERSINDO GONZALEZ e YRMALY REGINA GONZALEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.718.647 y V-10.863.393, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y la segunda como apoderada de la ciudadana IRMA MIREYA AGUILERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.078.497, asistidos por el abogado MANUEL FILGUEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.090; fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Luís Tovar, bloque 3, piso 9, apartamento 209, Valles del Tuy, Santa Teresa, Estado Miranda, razón por la cual, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Estado Bolivariano de Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Estado Bolivariano de Miranda, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA




Expediente Nº AP31-S-2015-007569
LBR/MSG