ASUNTO: AP31-S-2014-006549

SOLICITANTE: GIOVANNY ANTONIO GODOY y MARYORY DEL ROCIO FAJARDO BRIONES, Venezolano y Ecuatoriana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.171 y 20.327.430, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5158.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de Julio de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 22 de Julio de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día en que se admitió la solicitud 22 de Julio de 2014, hasta la presente fecha, los solicitantes no han comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno, para impulsar la notificación al fiscal del Ministerio publico, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que se admitió la solicitud de divorcio, no se han hecho presente por medio de si o apoderado alguno los solicitantes para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARYORI DEL ROCIO FAJARDO DE GODOY y GIOVANNI ANTONIO GODOY, ampliamente identificados al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 09:39 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.