ASUNTO : AP31-S-2011-006265
SOLICITANTE: GILBERTO ANTONIO MOLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.756.236.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ANA MAITE DABUY, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.628
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Encabeza las actuaciones de la presente solicitud, escrito libelar presentado en fecha 22 de junio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 29 de Julio de 2011, se instó al solicitante a consignar partidas de nacimientos de los ciudadanos MANUEL ANTONIO, FRANCISCO JOSÉ, LIGIA MARGARITA, WILLIAM ANTONIO, YUDITH JOSEFINA, YASMÍN DEL CARMEN, ALEXANDER JOSÉ, IRAMA CECILIA y GILBERTO ANTONIO, que no fueron acompañadas al escrito de solicitud para pronunciarse respecto a la admisión de la misma, ratificado dicho auto nuevamente en fecha 01 de junio de 2012.-
Una vez cumplido con lo requerido en fecha 13 de febrero de 2013, se ordenó proseguir la causa conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se emplazo a toda persona que aparece en el acta a ratificar, se ordenó la publicación de un cartel en la prensa, y al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24 de abril de 2013, la representación judicial del solicitante consignó los fotostatos necesarios para la emisión de las compulsas de citación. Las cuales fueron libradas en fecha 25 de es mismo mes y año, tal y como se desprende de nota de secretaria.-
En fecha 13 de junio de 2013, la parte interesada consignó ejemplar de prensa, publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 22 de mayo de 2013.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud. En esa misma fecha se dejó constancia de la fijación del cartel de emplazamiento en la cartelera del Tribunal, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
El día 28 de Julio de 2014, compareció el alguacil Keybel Rosales y consignó cuatro (04) compulsas de citación, en virtud de la falta de impulso de la parte interesada. En esa misma fecha la representación judicial del solicitante, pidió que se abriera la solicitud a pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 se recibió una nueva compulsa de citación, proveniente de la Oficina de Actos de Comunicación en virtud de la falta de impulso del solicitante.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2014, el Tribunal se pronunció en relación a lo solicitado en fecha 28 de ese mismo mes y año, y se negó lo solicitado, hasta tanto no sean llenados los supuestos contenidos en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 30 de julio de 2014, fecha en la cual el Tribunal negó abrir el lapso probatorio por no haberse cumplido los requisitos de la norma, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal se pronuncio en fecha 30 de julio de 2014, el solicitante no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO MOLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.756.236, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:54 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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