REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº: AP31-V-2010-004054.

En el juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio interpuesta por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el número 25, Tomo 240-A, contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL YNOJOSA, titular de la cédula de identidad número 13.268.147, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veinte (20) de octubre de 2010 y se admitió el ocho (08) de noviembre de ese mismo año.
El veintitrés (23) de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó un (1) juego de copias fotostáticas, a los fines de librar compulsa, la cual fue remitida mediante exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2010.
El cuatro (04) de octubre de 2012, mediante auto del Tribunal se ordenó librar oficio al Juzgado Cuarto de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que remitiese información sobre la citación del demandado, comisionado mediante exhorto librado el veintinueve (29) de noviembre del 2010.
El veinticinco (25) de julio de 2013, se ratificó el contenido del oficio Nº 554, enviado al Juzgado Cuarto de Municipio del Municipio Iribarren del a Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitando información sobre la citación del demandado.

El dos (02) de diciembre de 2013, se ordenó agregar resultas de la comisión, provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
El cuatro (04) de diciembre de 2013, se ordenó el desglose de la comisión y se remitió mediante oficio al Juzgado Cuarto de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines que diera cumplimiento con lo establecido en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior de haber desglosado la comisión con su respectiva compulsa, exhorto y oficio al Juzgado Cuarto de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, es decir, el cuatro (04) de diciembre de 2013, la parte accionante no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA

ENDRINA OVALLE

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

ENDRINA OVALLE.