REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO Nº: AP31-V-2013-001534

El juicio por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), seguido por la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del distrito Federal el 3 de Abril de 1925, cuyos actuales estatutos reformados por última vez en fecha 28 de Septiembre de 2011, No. 46, Tomo 203-A-Pro., ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, representada judicialmente por la abogada Nayrubis del Carmen Rodríguez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135.502, contra la sociedad mercantil UNIFORMES UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de abril de 2006, bajo el No. 61, Tomo 24-A, y los ciudadanos JULIO GONZALO MEDINA GONZALEZ y MIRIAM MARGARITA DE OLIVEIRA PINTO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.748.476 y 7.150.589, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el ocho (08) de octubre de 2013 y se admitió el quince (15) de ese mismo mes y año.
Posterior a esa fecha, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de agosto del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE

En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.