REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-007463
Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 31 de julio de 2015, por los ciudadanos FERNANDO CORREIA DE JESUS y RITA MARIA HENRIQUES GONCALVES, titulares de las cédulas de identidad números 15.581.923 y 13.823.874, respectivamente, asistidos por el abogado Ángel Manuel Rebolledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.893, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el correspondiente escrito, las partes alegaron que el 14 de abril de 1989, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y el 15 de mayo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo declaró disuelto mediante divorcio, según sentencia ejecutoria mediante auto del 04 de junio de 2014.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros de liquidarla y partirla, siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos FERNANDO CORREIA DE JESUS y RITA MARIA HENRIQUES GONCALVES.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha y siendo las__________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
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