REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2015-005997

La petición de divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOHAN JOSÉ SUÁREZ ORTIZ y MAYRA ALEJANDRA BELLO CANELO, titulares de las cédulas de identidad números 18.039.238 y 18.277.190, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Cornieles, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.166, se inició por escrito incoado el 25 de junio de 2015 y se admitió por auto el 07 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el diez 10 de noviembre de 2006, contrajeron matrimonio ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el 09 de marzo de 2008, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 10 de noviembre de 2006, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 110, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, que merece fe su contenido, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 13 de julio de 2015, se hizo presente la ciudadana Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOHAN JOSÉ SUÁREZ ORTIZ y MAYRA ALEJANDRA BELLO CANELO, contraído el 10 de noviembre de 2006, ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda,
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ.


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.

En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE.