REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2015-000855
Vista la anterior pretensión y los recaudos anexos a la misma presentada por la ciudadana MARITZA MIRANDA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.181.862, asistida por el Abogado FRANCIS DARIO YANEZ MARQUINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.269, en contra del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.976.190, éste Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma, observa:
Enuncia en su libelo la parte actora, que en fecha 06/06/2003, procedió en su carácter de arrendadora, a dar en arrendamiento al ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, antes identificado, en su condición de arrendatario, un inmueble constituido por un apartamento identificado con las siglas DI-2-4, Tipo B, de la planta segunda del Edificio Delfín I, situado en el Conjunto Residencial Los Dos Delfines, ubicado al Norte del Derecho de via de la nueva Avenida de acceso a la Urbanización La Playa, entre las calles Montemar y Pueblo Viejo, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, a través de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, celebrado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 17, Tomo 66.
Adujo la actora entre otras cosas “Que el contrato de arrendamiento en su Cláusula Décima expresa lo siguiente:
“…Para todos los efectos de este contrato y sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de caracas, a la Jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse….”. (Fin de la cita textual).
Ahora bien, el artículo 55 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, indica lo siguiente:
“…Los Contratos de Arrendamiento quedan sometidos a la jurisdicción judicial donde se encuentre el inmueble…”.
Así las cosas, se observa que en el caso que nos ocupa, el bien inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, antes señalado, se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Estado Vargas, lo que adminiculado con lo dispuesto por el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil y 55 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el que a su vez define al Tribunal competente territorialmente para admitir o inadmitir la pretensión presentada; denota a todas luces la incompetencia por el territorio de éste Tribunal Décimo de Municipio para llevar el procedimiento en cuestión, pues, se insiste, es el Tribunal de la jurisdicción de ubicación del inmueble, el correspondiente competencialmente para su materialización, y siendo como se indicó en líneas precedentes, la ubicación del inmueble es de la jurisdicción del Estado Vargas es ésta y no a ningún otra, a cuyos Tribunales deben ser remitidas las actas que nos ocupan, y dentro de esta, al Tribunal de Municipio de la Jurisdicción del Estado Vargas. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer por el Territorio de la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la ciudadana MARITZA MIRANDA ROJAS en contra el ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cuyo Órgano se ordena remitir el expediente en original, una vez quede definitivamente firme la presente declinatoria a tenor de lo establecido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M