REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005588

SOLICITANTES: Constituida por los ciudadanos ANGIE MARIA ALVARADO PERNIA y GERMAN JUNIOR PEREZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.739.364 y 14.584.121, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ DEL VALLE RAMOS BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.348
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2015, por los ciudadanos ANGIE MARIA ALVARADO PERNIA y GERMAN JUNIOR PEREZ COLINA, asistidos por el abogado JOSÉ DEL VALLE RAMOS BELLO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 30 de abril de 2.010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 112, del Libro de Matrimonios del año 2.010; fijando su último domicilio conyugal en Avenida Universidad, Esquina El chorro, Edificio La marrón, Planta baja, Apartamento 01, Parroquia Catedral, Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal No procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 1 de junio de 2.010, es decir, hace más de cinco (5) años, señalando con respecto a la comunidad conyugal que no habrían adquirido bienes que repartir.
En fecha quince (15) de junio de 2015, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, compareció por ante este Despacho, el Abogado JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANGIE MARIA ALVARADO PERNIA y GERMAN JUNIOR PEREZ COLINA, plenamente identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 30 de abril de 2.010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 112, del Libro de Matrimonios del año 2.010. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y a la Oficina de Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 101 Ordinal 6to de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (7) días del mes de agosto del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y tres minutos de la tarde (12:53 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.


EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.




NGC/RIGM/DAES
ASUNTO: AP31-S-2015-005588