REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007495
Por recibida la presente solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano EVIGENI FIERRO MILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.407.295, asistido por la abogada HAYDEE JOSEFINA PAEZ MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.482, este tribunal acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo y con el objeto de pronunciarse en cuanto a la solicitud formulada el tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante ciudadano EVIGENI FIERRO MILLA, antes identificado, que su cónyuge, ciudadana MINNELLY ATIENZA MANZANARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-107.482, en agosto de 2013 se tornó agresiva, le reclama en privado y delante de terceras personas habiéndose perdido el calor y privacidad del hogar, al extremo que ha llegado a amenazarlo si no se somete a sus caprichos en forma violenta, con denunciarlo por violencia de genero o por maltratos psicológicos con la intención de causarle daño y que lo priven de libertad injustamente.
Ahora bien el solicitante a los fines de probar la relación conyugal con la ciudadana MINNELLY ATIENZA MANZANARES, antes identificada, consignó como documento fundamental de la solicitud, copia certificada del Acta de matrimonio Nº 75 de fecha 2 de febrero de 2013, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Cuya valoración probatoria en la causa se efectúa de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 113 ejusdem.
Así las cosas, se observa que el artículo 138 del Código Civil establece que:
Art.138 Código Civil: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”
Sobre la competencia de este Tribunal, cabe señalar que por Resolución No 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se otorgó la competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que al ser la presente solicitud evidentemente una actuación que no comporta contención y dada su naturaleza de jurisdicción voluntaria, este Tribunal tiene plena competencia para conocer del mismo. Así se decide.-
Es por todo ello que, y dada las pruebas aportadas este tribunal en aras de garantizar la paz y la sana convivencia entre los cónyuges y con la finalidad que un tiempo prudencial de separación puede llevar a la reflexión a ambos a los fines de la estabilización de su matrimonio, para lo cual podrán buscar ayudar profesional si así lo desearen, se considera necesario el otorgamiento de un lapso determinado mediante el cual se autoriza al cónyuge solicitante, ciudadano EVIGENI FIERRO MILLA a separarse de la residencia común. Asimismo, se Así se decide.-
Es por todos los razonamientos antes establecidos que este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda AUTORIZAR al ciudadano EVIGENI FIERRO MILLA, antes identificado a Separarse TEMPORALMENTE de la residencia conyugal que mantiene con su cónyuge, ciudadana MINNELLY ATIENZA MANZANARES, antes identificada, a partir de la fecha de publicación del fallo, y por un lapso de seis (6) meses.
Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana MINNELLY ATIENZA MANZANARES, que este tribunal ha autorizado a su cónyuge, ciudadano EVIGENI FIERRO MILLA, a separarse temporalmente por un lapso de seis (6) meses de la residencia conyugal.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
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