REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-003108

SOLICITANTES: YERMI JOSE GARCIA VILLARTE y ERMINIA NATIVIDAD ZERPA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.030.246 y 19.736.620, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS RAFAEL LOPEZ BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.406.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YERMI JOSE GARCIA VILLARTE y ERMINIA NATIVIDAD ZERPA HERNANDEZ, debidamente asistidos por el Abogado JESUS RAFAEL LOPEZ BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.406.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 31 de marzo de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, consignando copia certificada del acta de matrimonio Nº 041, de los Libros de matrimonio, llevados por la mencionada autoridad.
Alegan que fijaron su domicilio conyugal en Avenida Íntercomunal de Antímano Primera Entrada de Carapita, Sector San José, Callejón Buena Vista, casa numero E510, Municipio Libertador, Distrito Capital; que no procrearon hijos en su unión conyugal y no adquirieron bienes.
En fecha 21 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Junio de 2015, comparecieron los ciudadanos YERMI JOSE GARCIA VILLARTE y ERMINIA NATIVIDAD ZERPA HERNANDEZ, asistidos por el abogado JESUS RAFAEL LOPEZ y solicitaron al tribunal la Conversión en Divorcio.
En fecha 15 de junio de 2015, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de junio de 2015, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de anexarlo a la boleta de notificación para el fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de junio de 2015, compareció el abogado JESUS RAFAEL LOPEZ, apoderado judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el 07 de julio del mismo año se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2015, compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 29 de julio de 2015, compareció la Abogada JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Público, y señalo que nada tiene que objetar respecto a la solicitud planteada.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 14 de abril de 2014 y decretada por este Juzgado el día 21 de abril de 2014 y el 10 de junio de 2015, comparecen ambos solicitantes y manifiestan que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicitan la conversión en divorcio
Se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos YERMI JOSE GARCIA VILLARTE y ERMINIA NATIVIDAD ZERPA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.030.246 y 19.736.620, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos YERMI JOSE GARCIA VILLARTE y ERMINIA NATIVIDAD ZERPA HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de marzo de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las dos horas y cincuenta y un minutos de la tarde (2:51 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ