REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004163

SOLICITANTE: NATALIA CAROLA TORRES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.471.504
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FELIX O. CÁRDENAS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.559.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Visto el escrito presentado el día 06 de mayo de 2015, por la ciudadana NATALIA CAROLA TORRES SANCHEZ, titular de la cedula de la identidad No. V-11.471.504, asistida por el abogado FELIX CARDENAS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.559, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, así como los recaudos consignados.
Sostiene la solicitante en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente: “al momento de disponer las señales particulares de mis padres, se menciona a mi progenitor con la indicación de JOSE OSCAR TORRES, siendo lo correcto JOSE OSCAR TORRES RODRIGUEZ, y en cuanto a mi progenitora sus señales como LUISA SANCHEZ DE TORRES, siendo que sus señales correctas lo son LUISA MATILDE SÁNCHEZ DE TORRES, por lo que ante tales omisiones sean corregidas por este procedimiento. De igual manera solicitó del Tribunal se sirva apreciar y corregir, el señalamiento que en la partida de matrimonio se hace de la fecha de nacimiento de mi persona, error que es de apreciar, al asentarse como mi fecha de nacimiento el 20 de enero de 1964, siendo la correcto dicha fecha el día 20 de enero de 1974”.

Como instrumentos fundamentales, la solicitante aportó: acta de Matrimonio a rectificar y la partida de nacimiento Nº 144. En fecha 13 de mayo del 2015, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 4 de junio de 2015, compareció la ciudadana NATALIA CAROLA TORRES SANCHEZ, antes identificada, asistida por la Abogado FELIX CARDENAS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.559, y consignó la publicación del edicto en el diario Últimas Noticias, así como, los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, Y LA Boleta de notificación fue librada en fecha 10 de junio de 2015.
El Alguacil adscrita a este Juzgado, ciudadana Vilma Izarra Royero, en fecha 30 de junio de 2015, consignó boleta de notificación entregada en la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada y sellada.
La abogada MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Auxiliar Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2015, mediante diligencia señaló que se cumplieron los extremos de ley correspondientes en la presente solicitud y en consecuencia nada tiene que objetar en cuanto a la misma.
II
Siendo esta la oportunidad de pronunciar el respectivo fallo, se hace en los siguientes términos:
Lo peticionado se contrae a que se rectifique el acta de matrimonio No. 349, del año 1990, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de fecha 27 de agosto de 1990, en virtud que se incurrió en varios errores i) el nombre de su progenitor como JOSE OSCAR TORRES, siendo lo correcto JOSE OSCAR TORRES RODRIGUEZ; ii) en cuanto a señalar a su progenitora como LUISA SANCHEZ DE TORRES, siendo lo correcto LUISA MATILDE SÁNCHEZ DE TORRES; y iii) la fecha de nacimiento de la solicitante, asentaron el 20 de enero de 1964 siendo la correcto 20 de enero de 1974,
Verificado como fue durante la tramitación del presente procedimiento la existencia de los errores enumerados en este fallo y ampliamente descritos en el escrito de solicitud, a través de las copias certificadas de los documentos públicos consignados que al no ser tachados, desconocidos o impugnados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil hacen plena prueba. Y así lo considera el tribunal.-
Así mismo al no existir oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como por parte de ningún tercero, y plenamente probado como se encuentran los errores indicados, en el dispositivo del presente fallo se deberá declarar con lugar las rectificaciones solicitadas.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO Nº: 349 del año 1990, que reposa en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en los siguientes términos: PRIMERO: donde se lee “…JOSE OSCAR TORRES …”, debe leerse “…JOSE OSCAR TORRES RODRIGUEZ…”. SEGUNDO: donde se lee “…LUISA SANCHEZ DE TORRES…”, debe leerse “…LUISA MATILDE SÁNCHEZ DE TORRES…”. TERCERO: donde se lee “… nació el 20 de enero de 1964…”, debe leerse “…nació el 20 de enero de 1974…”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.

En esta misma fecha siendo las once horas de la mañana y cuarenta y tre minutos (11:43 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.