REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004256

SOLICITANTES: FELIPE DE JESUS RANGEL VARGAS y LISTBETH MARIA ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 5.975.902 y 5.964.493, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ROSA ELENA YRADY ORTA y MARIANELLA ROJAS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.259 y 34.057 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FELIPE DE JESUS RANGEL VARGAS y LISTBETH MARIA ROJAS MENDOZA, asistidos por los abogados LUIS ROSA ELENA YRADY ORTA y MARIANELLA ROJAS MENDOZA, arriba identificados, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 211, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Calle Caroní, Residencias Plaza Caroní, piso 4, Apartamento 4-B, Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante su unión conyugal procrearon tres hijos de nombres CARLOS FELIPE RANGEL ROJAS, JAVIER ALEJANDRO RANGEL ROJAS y DANIELA ISABEL RANGEL ROJAS, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 18.313.599, 19.395.522 y 22.041.133, respectivamente
En fecha 15 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 19 de junio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de julio de 2015.
La abogada Carolina Mercedes González Guevara, compareció fecha 13 de julio de 2015, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges, ciudadanos FELIPE DE JESUS RANGEL VARGAS y LISTBETH MARIA ROJAS MENDOZA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 16 de febrero del 2.009, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
En cuanto al convenio de partición de bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal señala que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vínculo conyugal es nula, solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto el vínculo, de conformidad con los dispuesto en los artículos 173 y 186 del Código de Civil.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FELIPE DE JESUS RANGEL VARGAS y LISTBETH MARIA ROJAS MENDOZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce horas y cuarenta y seis minutos de la tarde (11:46 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ