REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-007494

Visto el escrito de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado, por el abogado RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.044, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MIRULGIA SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.799.136, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos. Asimismo, pasa a proveer en relación a la solicitud presentada previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere el traslado y constitución del Tribunal, en la “Avenida Los Samanes, Edificio Parque Los Samanes, Apartamento 2-A, Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital”, para que por vía de Inspección Judicial, se deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares: “PRIMERO: De la entrega a la ciudadana NELINA y/o NELY IRRURETA, titular de cédula de identidad No. 3.019.479, (hermana de la arrendadora SILVIA IRURETA LANZA), apoderada administrativa, de la cantidad UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.1740,00), en concepto de canon de arrendamiento, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto del año 2015, cada mes por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 580,00), por el inmueble, que ocupa su representada como arrendataria. SEGUNDO: Si la ciudadana NELINA y/o NELY IRRURETA, titular de cédula de identidad No. V-3.019.479, (hermana de la arrendadora), y apoderada administrativa, se niega a recibir la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.740,00), en concepto de canon de arrendamiento, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto del año 2015, cada mes por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 580,00). TERCERO: La entrega a la ciudadana NELINA y/o NELY IRRURETA, titular de cédula de identidad No. 3.019.479, de una copia del Comprobante de consignación ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), con numero de expediente 130638163-0189654, para el procedimientote consignación temporal del canon de arrendamiento. CUARTO: Constancia a la ciudadana NELINA y/o NELY IRRURETA, titular de cédula de identidad No. 3.019.479, por parte del Tribunal, de una copia de la presente solicitud. QUINTO: Constancia, de cualquier otro hecho, que me reservo indicar al momento de practicarse la inspección ocular solicitada”, el Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo al ordenamiento jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, la “Inspección Judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
Específicamente para el caso de marras, que se trata de una Inspección Judicial extra litem, el artículo 1.428 del Código Civil, establece: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimiento periciales”.
Asimismo, el artículo 1.429 eiusdem, prevé:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.
Por otro lado en materia de arrendamientos existe una legislación espacialísima que regula la materia y en especial la Ley de de Regularización y Control del Arrendamiento Inmobiliario de Viviendas, prevé el procedimiento especial para el trámite del pago del canon de arrendamiento cuando el arrendador se niega a recibirlo.
En consecuencia de lo anterior este Juzgado declara Inadmisible in limini litis la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.044, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MIRULGIA SANCHEZ MARTINEZ, antes identificada.
LA JUEZ,


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ