REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004265
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YSABEL ARRSTITUTA GARCIA DE MAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 5.539.901, así como los recaudos, presentados, el Tribunal observa: Señala la solicitante que es propietaria del terreno y la casa sobre él construida y consignó junto con su escrito con el objeto de comprobar los derechos de propiedad que tiene sobre el lote de terreno documento de propiedad registrado en fecha 30 de Marzo de 2015, bajo el No. 29130, Tomo 10 Protocolo de trascripción de fecha 19 de Marzo de 2015 en la oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo, Estado Bolivariano de miranda (folios 3 al 8 ).
Consta en el documento arriba mencionado que la solicitante junto con los ciudadanos ENRIQUE JOSE MAYOR GARCIA y JOSE ENRIQUE MAYOR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros y portadores de las cédulas de identidad Nos. 18.639.339 y 16.538.544, respectivamente, adquirieron el lote de terreno; por lo tanto existe una comunidad de propietarios en el inmueble constituido por un lote de terreno situado en el lugar donde se unen dos quebradas, en el lindero de la lagunita hacia El Encantado, donde se construyó la casa y por lo que la solicitante es copropietario de dicho terreno. Así se considera.-
El artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción u obra sobre o debajo el suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece, por lo tanto si el solicitante realizado algún tipo de construcción sobre el terreno supra señalado debe interpretarse por mandato de la ley que las misma le pertenecen a todos los propietarios del terreno. Y así lo considera el Tribunal.
Es menester igualmente indicar el contenido del artículo 557 establece que el dueño del fundo donde se edificaré hace suya la obra, con una serie de consecuencias. Y así se decide.-
En vista de todas las anteriores consideraciones este Juzgado NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana, YSABEL ARRSTITUTA GARCIA DE MAYOR, arriba identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
|