REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004317

SOLICITANTES: NERIO ALEXANDER DURAN SANCHEZ y MARIA ASUNCIÓN CALVIÑO URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 9.332.225 y 9.953.067, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ANTONIO NIEVES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.982.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NERIO ALEXANDER DURAN SANCHEZ y MARIA ASUNCIÓN CALVIÑO URDANETA, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado JORGE ANTONIO NIEVES GONZALEZ, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (9) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 297, de los Libros de matrimonios, llevados ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la calle La Línea, casa No. 5, Caño Amarillo, Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador Distrito Capital; que durante su unión conyugal procrearon dos hijos mayores de edad ALBIN LEONEL DURAN CALVIÑO y MARBIN ALEXANDER DURAN CALVIÑO.
En fecha 3 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 5 de junio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26 de junio de 2015.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges, ciudadanos NERIO ALEXANDER DURAN SANCHEZ y MARIA ASUNCIÓN CALVIÑO URDANETA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 24 de enero del 2.000, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NERIO ALEXANDER DURAN SANCHEZ y MARIA ASUNCIÓN CALVIÑO URDANETA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha nueve (9) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo la una de la tarde y siete minutos (1:07 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004317

SOLICITANTES: NERIO ALEXANDER DURAN SANCHEZ y MARIA ASUNCIÓN CALVIÑO URDANETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 9.332.225 y 9.953.067, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ANTONIO NIEVES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.982.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos NERIO ALEXANDER DURAN SANCHEZ y MARIA ASUNCIÓN CALVIÑO URDANETA, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado JORGE ANTONIO NIEVES GONZALEZ, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha nueve (9) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 297, de los Libros de matrimonios, llevados ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la calle La Línea, casa No. 5, Caño Amarillo, Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador Distrito Capital; que durante su unión conyugal procrearon dos hijos mayores de edad ALBIN LEONEL DURAN CALVIÑO y MARBIN ALEXANDER DURAN CALVIÑO.
En fecha 3 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 5 de junio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26 de junio de 2015.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció la abogada María Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges, ciudadanos NERIO ALEXANDER DURAN SANCHEZ y MARIA ASUNCIÓN CALVIÑO URDANETA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 24 de enero del 2.000, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NERIO ALEXANDER DURAN SANCHEZ y MARIA ASUNCIÓN CALVIÑO URDANETA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha nueve (9) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo la una de la tarde y siete minutos (1:07 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ