REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004235
SOLICITANTES: ANA MARIA DA SILVA DE CORDOBA y MARIANO CORDOBA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 5.889.843 y 10.820.839, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELIZABETH GONCALVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 187.287.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANA MARIA DA SILVA DE CORDOBA y MARIANO CORDOBA SANCHEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIA ELIZABETH GONCALVEZ, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha doce (12) de Marzo de mil novecientos ochenta (1980), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 165, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Esquina Noroeste del cruce de la Avenida Los Samanes y el Callejón Machado, No. 32, Urbanización el Paraíso “Residencias Padernales”, piso 3, apartamento 3-B, Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital; durante su unión conyugal procrearon dos hijos mayores de edad MITCHELL JOSÉ CORDOBA DA SILVA y HEINKEL STARLY CORDOBA DA SILVA.
En fecha 19 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 19 de junio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 26 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de julio de 2015.
En fecha 13 de julio de 2015, compareció la abogada Carolina Mercedes González Guevara, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia indicó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges, ciudadanos ANA MARIA DA SILVA DE CORDOBA y MARIANO CORDOBA SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 13 de octubre de 2002, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANA MARIA DA SILVA DE CORDOBA y MARIANO CORDOBA SANCHEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha doce (12) de Marzo de mil novecientos ochenta (1980), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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