REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004475

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos ALIDA ROSA MARTINEZ y ANTONIO CLEMENTINO AGUIAR DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.207.998 y 2.924.115, respectivamente así como los recaudos, presentados, el Tribunal observa: Señala los solicitantes que con el objeto de comprobar los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que es de su propiedad consignó documento de propiedad registrado en fecha 16 de Mayo de 2005, bajo el No. 44, Tomo 19 Protocolo Primero de la Oficina de Registro Inmobiliarios del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 9 al 12)
Consta en el documento arriba mencionado que los ciudadanos ALIDA ROSA MARTINEZ y ANTONIO CLEMENTINO AGUIAR DE FREITAS, ya identificados, adquirieron tanto el lote de terreno como la casa sobre él construida. Documento que reviste de la publicidad registral que hace posible que cualquier persona interesada a través de los asientos regístrales tengan conocimiento de la situación jurídica de los bienes.
Existiendo documento de propiedad debidamente registrado como ya se señalo con inmediata anterioridad, tanto del lote de terreno como la casa construida mal puede este Juzgado otorgar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad. Y así se considera.-
No obstante lo anterior y para mayor abundamiento es menester señalar el contenido del artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción u obra sobre o debajo el suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece, por lo tanto si el solicitante realizado algún tipo de mejoras o ampliaciones sobre lo ya construido existe la presunción legal que le pertenece. Y así se decide.-
En vista de todas las anteriores consideraciones este Juzgado NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos ANTONIO CLEMENTINO AGUIAR DE FREITAS Y ALIDA ROSA MARQUEZ, arriba identificados. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ