REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-005555
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos VICTOR JESUS ANDARCIA CASTILLO y DORI JOSEFINA MORA DE ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.404.910 y V-4.149.752, respectivamente, y representados por el abogado MIGUEL ANGEL GIRÓN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.513, así como los documentos consignados, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios cinco (5) al nueve (9), copia simple del documento a través del cual los ciudadanos VICTOR JESUS ANDARCIA CASTILLO y DORI JOSEFINA MORA DE ANDARCIA, adquirieron dos lotes de terrenos contiguos y las bienhechurías sobre ellos construidas ubicados en la Calle los Pinos, Kilómetro 14 de la Urbanización Parmesana, Parroquia El junquito, Distrito Capital, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito bajo el Nº 20, folio 113, Tomo 36 del Protocolo de Transcripción de fecha 20 de noviembre de 2014, así pues los referidos ciudadanos poseen documento de propiedad de dicho inmueble y así efectivamente lo afirma en su escrito de solicitud. Igualmente cursa en autos, copia de la cédula catastral en la que se identifica el lote de terreno identificado con la Letra C y la casa sobre él construida. Y se indica como propietarios al ciudadano VICTOR JESUS ANDARCIA CASTILLO y OTRO/A Y así se considera.-
El artículo 555 del Código Civil, establece que se presume hecha por el propietario toda obra realizada sobre o debajo del suelo y que le pertenece mientras no conste lo contrario, es decir el referido artículo consagra una presunción legal a favor del propietario. Y así se considera.-
En vista de lo expuesto este Juzgado niega la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos VICTOR JESUS ANDARCIA CASTILLO y DORI JOSEFINA MORA DE ANDARCIA, supra identificados, pro contar dichos ciudadanos con título de propiedad previo a la presente solicitud.
LA JUEZ,



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. JUAN CARLOS CARVAJAL