REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007045

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como los recaudos presentados por el abogado NEMESIO RUJANO VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.004, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YOMIRA DE NAZARET BARCO DE JIMENES, JEYCELITH JOSEFINA JIMENEZ BARCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.407.933 y 14.472.117, respectivamente, el Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones:
La declaración de heredero es la manifestación que hace el juez de las personas que por la Ley o un testamento son los llamados a suceder en su patrimonio a otra que ha muerto. Es una decisión judicial en la que se reconoce como herederos a los sujetos identificados en el decreto. Así pues la declaración de herederos no puede efectuarse nunca sobre los bienes del de cujus, o sobre el acervo hereditario. Y así se establece.-
No obstante la anterior declaratoria, la propiedad de los bienes dejados pro el difunto mal puede probarse a través de la declaración de unos testigos, ya que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico la propiedad de los bienes inmueble se prueba a través de los documentos debidamente registrados y las acciones en las sociedades de comercio a través del libro de accionistas; por lo tanto resulta improcedente la declaración de testigos para probar tales hechos. Y así se decide.-
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto se NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos en los términos en que fue planteada. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ