REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004206
SOLICITANTES: RAMON LEON HUNG y SOL YAQUELINE SANDOVAL ZARATE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 5.592.813 y 7.251.111 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.675.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RAMON LEON HUNG y SOL YAQUELINE SANDOVAL ZARATE, arriba identificados, debidamente asistidos por el abogado GUILLERMO CALDERON, up supra, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de diciembre de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 190, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su último domicilio conyugal en las residencias Isabel Carlota, situado en la calle 4 con transversal 40, Urbanización Montalbán, jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Apartamento No. 8-C, piso 8; durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 18 de mayo de 2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, e instó a los interesados a señalar la fecha exacta de la separación de cuerpos. En fecha 21 de mayo de 2015, comparecieron los solicitantes, asistidos del profesional del derecho GUILLERMO CALDERÓN, y mediante diligencia señalaron que la fecha exacta de su separación de hecho fue 15 de agosto de 2009.
En fecha 28 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, el 03 de junio de 2015, se consignaron las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 01 de julio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de julio de 2015.
En fecha 29 de julio de 2015, compareció el abogado JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
II
Este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos RAMON LEON HUNG y SOL YAQUELINE SANDOVAL ZARATE, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica desde el 15 de agosto de 2009, es decir, por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RAMON LEON HUNG y SOL YAQUELINE SANDOVAL ZARATE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de diciembre de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo la una de la tarde y veintinueve minutos (1:29 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ