REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-004314
SOLICITANTES: JUVENAL ANTONIO PONCE LOPEZ y FIORELLA SOBELLA FEBRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 13.347.701 y 14.609.842, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.159.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JUVENAL ANTONIO PONCE LOPEZ y FIORELLA SOBELLA FEBRES HERNANDEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.159, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de enero de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 03, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Montalbán I, calle 2, edificio Multifamiliar, Camino La Victoria, piso 3, apartamento 3-6, Parroquia La Vega, Municipio Libertador; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 22 de enero de 1998; durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 19 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y el 15 de junio de 2015, consignadas las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, en fecha 17 de junio de 2015.
La ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el día 26 de junio de 2015.
En fecha 30 de junio de 2015, compareció la ciudadana Maria Cristina Rozas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Cuarta Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JUVENAL ANTONIO PONCE LOPEZ y FIORELLA SOBELLA FEBRES HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JUVENAL ANTONIO PONCE LOPEZ y FIORELLA SOBELLA FEBRES HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de enero de 1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ