REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005534
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA VEGA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 17.389.129, asistida por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado No. 45.994, así como los documentos consignados, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
Cursa al folio 5 copia de la Cedula Catastro expedida por la Dirección de Catastro Municipales la que se lee que el Terreno es propiedad de los ciudadanos BECERRA ARGUELLO JOSE LISANDRO Y MAYRA ALEJANDRA VEGA CARDENAS.
En la diligencia de fecha 15 de julio del año en curso, la diligenciante señalo que es la propietaria de los tres (3) pisos, más planta baja y terraza de unas bienhechurías y que los títulos supletorios se encuentran en distintos Tribunales a los fines de su evacuación.-
Ha sido el criterio sostenido por quien aquí suscribe en calidad de Juez, que al obtenerse un título supletorio sobre una planta o nivel de una construcción se presume que la persona que así lo obtiene es propietario de todo los construido arriba o debajo de dicha planta, en vista del contenido del artículo 555 del Código Civil, ya que establece una presunción legal. Y así se decide.-
En vista de lo expuesto este Juzgado niega la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA VEGA CARDENAS, ya identificada, Y así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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