REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-006962
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano GERARDO MASTROGIACOMO MASTROGIACOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 6.146.200, así como los recaudos, presentados, el Tribunal observa: Señala el solicitante que es propietaria del terreno y la casa sobre él construida de tres (3) plantas y consignó junto con su escrito con el objeto de comprobar los derechos de propiedad que tiene sobre el lote de terreno y las bienhechurías documento de propiedad registrado en fecha 21 de Diciembre de 2011, bajo el No. 2011.2985, Asiento Registral 1 matriculado con el No. 216.1.1.8.2701en la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital (folios 8 al 11 ).
Consta en el documento arriba mencionado que la solicitante adquirió una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas con una superficie aproximada de CIENTO OHENTA Y SEIS METROS CUADRDOS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMETROS (186,86 Mts2), y ubicadas en la Avenida Higuerote, , así pues el referido ciudadano posee documento de propiedad de dicho inmueble y así efectivamente lo afirma en su escrito de solicitud. Igualmente cursa en autos, copia de la cédula catastral en la que se identifica la parcela y la casa residencial en ella construida, y se indica como propietario al señor Gerardo Mastrogiacomo Mastrogiacomo. Y así se considera.-

El artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción u obra sobre o debajo el suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece, por lo tanto si el solicitante realizado algún tipo de construcción sobre el terreno supra señalado debe interpretarse por mandato de la ley que las misma le pertenecen a todos los propietarios del terreno. Y así lo considera el Tribunal.
Es menester igualmente indicar el contenido del artículo 557 establece que el dueño del fundo donde se edificaré hace suya la obra, con una serie de consecuencias. Y así se decide.-
En vista de todas las anteriores consideraciones este Juzgado NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano GERARDO MASTROGIACOMO MASTROGIACOMO, arriba identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ