REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-007329
SOLICITANTE: JUDITH MAGALY GUADARRAMA DE NEGWER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Quito Ecuador, y titular de la cedula de identidad número V- 4.974.718..
APODERADO JUDICIAL: VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.831.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.831, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH MAGALY GUADARRAMA DE NEGWER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.974.718, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 6, de fecha 23 de enero de 1981, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir la letra que identifica el número de la cédula de identidad quedando asentado como “E-4.974.718", siendo lo correcto “V-4.974.718".
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia simple del acta de matrimonio emitida por Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital y copia de la cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, y en consecuencia se declara procedente en derecho la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la ciudadana Judith Magaly Guadarrama de Negwer. Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio No. 6, Año 1981, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “E-4.974.718", debe decir y leerse: "V-4.974.718", quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/Nelly
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