REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-007416
SOLICITANTES: EDILIA COROMOTO ESCALANTE CASTRO y JULIO CESAR AULAR DOMINGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad V-18.701.428 y V-16.821.047, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VANESSA ROMERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.498.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BINES presentada por los ciudadanos EDILIA COROMOTO ESCALANTE CASTRO y JULIO CESAR AULAR DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.701.428 y 16.821.047, respectivamente, asistidos por la abogada VANESSA ROMERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.498, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual es función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los solicitantes conforme explanó, fijó como domicilio conyugal la siguiente dirección: “…Urbanización Trapichito, Casa No. 12, Vereda 12, Sector 1, Guarenas, Estado Miranda…”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en los términos de los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, son los Juzgados con Competencia en la Ciudad de Guarenas Estado Miranda, último domicilio de los solicitantes, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia, remítase el presente asunto al Tribunal que corresponda su conocimiento. LÍBRESE OFICIO.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/Nelly