REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07)de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-003353
PARTE SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.067.754.
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON inscrita en el IPSA bajo el número 67.165.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 15/04/2015, fue presentada por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.165, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, titular de la cédula de identidad número 2.067.754, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto abuelo del ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de su abuelo como ”VALENTIN GHINAGLIA” siendo lo correcto “LATINO GHINAGLIA”, el lugar de nacimiento como “NATURAL DE GENOVA (ITALIA)” siendo lo correcto “NATURAL DE BOZZOLO PROVINCIA DE MANTOVA REPUBLICA DE ITALIA” edad como “TENIA 72 AÑOS” siendo lo correcto “TENIA 69 AÑOS”.
En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dicto auto en fecha 20/04/2015, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación de partida de defunción, ordenó librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparezcan al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de exponer lo que considere conveniente, en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 1 de junio de 2015 se acordó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2015, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de alguacil titular adscrita a este Circuito y consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2015 compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, dejó constancia que no tiene nada que objetar a la solicitud de rectificación de acta de defunción.
En fecha 5 de agosto de 2015, fue consignado edicto debidamente publicado en el diario de circulación Últimas Noticias.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que los solicitantes a los fines de probar sus respectivos alegatos consignan a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Luís Eduardo Romero Ghinaglia.
2.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Valentín Ghinaglia.
3.- Copia del Certificado de Bautismo del ciudadano Latino Ghinaglia (apostillado)
4.- Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2015, proveniente del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, rectificando acta de matrimonio.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados ni del representante del Ministerio Público, es por lo que resulta forzoso para este Tribuna declarar con lugar la rectificación de Partida de De Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de fecha 05 DE JULIO DE 1927 inserta bajo el N°182, FOLIO 91. Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Catedral. Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "…VALENTIN GHINAGLIA", debe decir y leerse: "… LATINO GHINAGLIA;…”, donde dice “NATURAL DE GENOVA (ITALIA)” debe decir y leerse: “NATURAL DE BOZZOLO PROVINCIA DE MANTOVA REPUBLICA DE ITALIA”, donde dice: ““TENIA 72 AÑOS” debe decir y leerse: “TENIA 69 AÑOS”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Ocho(08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ. EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
AGG/ED/nelly
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