REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MARCO AUGUSTO FUENTES PEÑARANDA y LEYDI TERESA BARRETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.185.607 y V-9.062.115, respectivamente.
APODERADA
JUDICIAL: ADRIANA LUCÍA ORTIZ CALDERON,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
154.946.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2012-008548
-I-
- NARRATIVA-
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), se instó a los solicitantes a consignar actas de nacimiento de los ciudadanos Marco Alejandro Fuentes Barreto y Andrés Javier Fuentes Barreto, hijos de los solicitantes.
En fecha ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014) el ciudadano MARCO AUGUSTO FUENTES PEÑARANDA, debidamente asistido por la abogada Adriana Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.254, consignó las actas de nacimiento solicitadas por este Tribunal.
En fecha nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014), se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 18 de diciembre de 2014, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha quince (13) de enero de dos mil quince (2015), el Alguacil Julio Echeverria hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), se instó a los solicitantes aclarar la fecha desde la cual se encuentran separados de hecho, ello en virtud a que, la fecha señalada en el escrito de solicitud presentado era anterior a la fecha del nacimiento de su segundo hijo.
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), los solicitantes señalaron la fecha de separación de cuerpos el diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992).
En fecha primero (1°) de julio de dos mil quince (2015), se libró boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), el Alguacil Carlos Enrique Pernía Espinel, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, MARCO AUGUSTO FUENTES PEÑARANDA y LEYDI TERESA BARRETO PEREZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante La Junta Comunal de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 4 del año 1987, emitida por la Secretaría Municipal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente en el escrito de solicitud como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ruiz Pineda, Bloque N° 3, Piso 2, Apartamento A-4, e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: MARCO ALEJANDRO FUENTES BARRETO, nacido en fecha 18 de octubre de 1987 y ANDRES JAVIER FUENTES BARRETO, nacido en fecha 22 mayo de 1991.
Asimismo, declararon que debido a desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, se separaron de hecho desde el 17 de julio de 1992, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
También es importante señalar que en fecha 07 de agosto de 2015 compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señaló que no tenia ninguna objeción en relación a la solicitud de divorcio presentada.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARCO AUGUSTO FUENTES PEÑARANDA Y LEYDI TERESA BARRETO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.185.607 y V-9.062.115, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Junta Comunal de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 4 del año 1987.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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