REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005682

Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2015, presentada por el ciudadano ROGELIO LIONEL RODRÍGUEZ CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.953.433, asistido por el abogado JOSÉ ALVAREZ CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.903, mediante la cual alega la imposibilidad para consignar el permiso de construcción emitido por el propietario del terreno, el cual fue solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de junio de 2015, toda vez que las bienhechurías objeto de la presente solicitud fueron construidas hace varios años, sin haber sido tramitada ningún tipo de permisología a los efectos de la construcción de las mismas.
Asimismo en fecha 04 de agosto de 2015 el ciudadano ROGELIO LIONEL RODRÍGUEZ CORDOBA, ut supra identificado, consignó declaración jurada debidamente notariada, pero de la misma se evidencia que es un acto unilateral el cual no hace constar que el ciudadano VALENTIN ARMAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-255.835, quien es propietario del terreno, le otorgó el permiso correspondiente para dicha construcción, es por lo que este Órgano Jurisdiccional actuando conforme a derecho NIEGA la presente solicitud, toda vez que este Juzgador no puede bajo ningún concepto avalar actos o actuaciones contrarios a la Ley. Así decide.
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud al ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL QUINCE (2015).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
La Secretaria

Abg. Luzdary Jiménez S.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Luzdary Jiménez S.
NGC/RIGM/GeneM