REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-000122
Vista la transacción suscrita en fecha 31 de julio de 2015, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 19, Tomo 163 y consignada por ante este Juzgado en fecha 05 de agosto de 2015; en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), incoara las sociedades mercantiles INVERSIONES H.L.M. 2020, C.A. e INVERSIONES SAYSA 2020, C.A., la primera inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2008, bajo el No. 70, Tomo 89-A-Cto; y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 2, Tomo 154-A-Cto, inscritas por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. J-29639219-6 y J-29691436-2, respectivamente, contra el ciudadano, TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-9.665.668, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que las sociedades mercantiles INVERSIONES H.L.M. 2020, C.A. e INVERSIONES SAYSA 2020, C.A., se encuentran representadas por su apoderado judicial, abogado ELÍAS RICARDO TARBAY REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.682.573 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.506; tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandante en el presente juicio.
Así mismo se pudo constatar que el ciudadano TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-9.665.668, se encuentra representado por su apoderado judicial, abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.579.935 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.507, tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Asimismo se ordena expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas, contentivo del escrito de transacción, el cual corre inserto desde los folios trescientos cincuenta y cuatro (354) al folio trescientos cincuenta y siete (357), ambos inclusive y de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL QUINCE (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/DiegoBao
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